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Yair Calderon R

@yair_calderon

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calendar_today13-08-2011 22:09:31

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8. El denominado "principio precautorio" (deber de abstención frente a un daño incierto pero grave) se reconoce en materia ambiental. Piensen su importancia en zonas de sacrificio (art. 128).

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9. ¿Y la propiedad privada? Ahí está, tranquilos, asegurada como en la constitución actual, sobre toda clase de bienes, con reserva legal de sus modos de adquirir, contenido y límites, que derivan de su función social y, conforme a los tiempos, también ecológica (art.78).

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10. Esto es un poco más técnico. En una norma se habla de "reparación e indemnización" de daños. Da pábulo para sostener que se reconocen las reparaciones en naturaleza (que borran el mal causado) y dinerarias (art. 81).

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11. ¿Se reconoce el principio de reparación integral del daño causado? Esto es, todos los daños materiales y morales deben ser indemnizados. Creo que sí, de dos normas que hablan de "indemnización adecuada" y precisamente "reparación integral" en materia DD.HH (art.81 y 24.4 y 5)

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12. ¿Seguiré siendo propietario de mi casa? Por supuesto que sí. Se asegura el dominio de su casa con característica de "perpetuo". Ud será dueño siempre, mientras no la venda, y la heredan sus hijos (art.78)

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13. ¿Y la "tenencia" de una vivienda digna impide que usted sea propietario? Claro que no, solo significa que usted puede ser beneficiario de ayudas estatales para comprar o arrendar una casa (esto ultimo es útil como solución de urgencia o de transición). Arts. 78 y 51.

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14. ¿Me pueden expropiar la casa? Sí, tal como en la constitución actual, por causa de interés o utilidad general (ejemplo, para ensanchar calles, abrir estaciones de metro, etc.), pero tienen que pagarle previamente valor de mercado de su casa (art. 78).

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15. ¿Hay reconocimiento de la propiedad indígena? Sí, tal como ya lo hace la legislación vigente, especialmente para fines de protección (art. 79).

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16. Importantísimo: el lugar central de la dignidad humana en esta propuesta de Constitución: como principio central (inherente e irrenunciable), como sustrato de los DD.HH, como límite a la soberanía, etc. (Arts. 1 y 2.)

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17. Diversidad, disidencia sexual e identidad de género: De aprobarse esta Constitución, cualquier intento en orden a retroceder en derechos reconocidos sería inconstitucional,por ej. intentar derogar o restringir matrimonio igualitario o restringir ley identidad de género(art.6)

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18. Se reconoce expresamente las diversas "formas de familias", esto es, nucleares, extendidas, recompuestas, monoparentales, homoparentales y, conforme a la evolución, multiparentales (art. 10).

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19. Se extiende el derecho a la privacidad no solo a aquella personal ("ese jardín secreto que podemos cultivar al abrigo de los otros"), sino también familiar e incluso comunitario (art.70).

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20. ¿Si tengo derechos de agua para regar mi huerto o predio los perderé? No, el texto de nueva Constitución expresamente establece su respeto, regulando su uso y goce conforme al interés general (art. 134).

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21. ¿Existirán personas o grupos privilegiados? En ningún caso, se reconoce como principio central la igualdad sustantiva de los seres humanos (art. 1.2).

Maria Teresita (@maria_lemona) 's Twitter Profile Photo

Si te chocaron hoy 8/8/22 a las 7.00 en la ruta 5, altura rondizzoni y eres dueño del tiggo rojo, tengo la patente de la nissan que se dio a la fuga y no te ayudó. Rt! 🙌