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Roberto Holguin

@verdad_habla

Ecuatoriano Americano por siempre, Profesional en Derecho Internacional - Escritor- Trabajo en New Jersey-New York-Quito-Guayaquil-Ambato-Cuenca

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calendar_today06-07-2022 12:21:25

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en el artículo 39 se lee: “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante

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En el artículo 191 establece que “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta mil o ambas sanciones, a juicio del juez”.