Dayana Erazo
@dayitoerazo
Solo con la perseverancia harás que el éxito sea una realidad y la humildad será el aliado que no permitirá se extinga.
ID: 2461503443
05-04-2014 03:42:43
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🛑La Corte Constitucional emitió la sentencia 2006-18-EP/24 en la q incluyó una nueva excepción para impugnar actos administrativos en acción de protección. Actualmente, por regla general, no procede impugnar en una AP los actos por los q se terminan nombramientos provisionales y
Luego de la polémica sentencia 2006-18-EP/24; la Corte Constitucional emitió la sentencia 2994-19-EP/24 para tratar de reparar su error! Pero el daño está hecho. Pero podemos tomar como punto de partida que “la acción de protección procede” en determinados escenarios
🔵#PuntoDeDerechoCNJ | El Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Justicia declaró un nuevo Precedente Jurisprudencial Obligatorio en materia administrativa, en el que se determinó que las multas provenientes de la ejecución de un contrato administrativo deben imponerse oportunamente, pues
📌El derecho a la defensa, el derecho a recurrir en materia penal y la figura del abandono. La Corte Constitucional en la Sentencia No. 2350-18-EP/23 nos indica que, en materia penal, la posibilidad de defenderse y recurrir del fallo adquiere gran relevancia. 🧵….
No constituyen precedente jurisprudencial obligatorio en sentido estricto todas las sentencias de la Corte Constitucional, deben contar con al menos 5 votos a favor conforme la reglas fijadas en la sentencia 327-19-EP/24. Guarda este post para que te puedas defender a futuro.
🔺️Muy bien Corte Constitucional señala que NO cabe el #abandono de una causa laboral cuando no concurre el actor a audiencia, conforme 247.2 de COGEP Nuevamente exhorta a Corte Nacional de Justicia para que de interpretación legal al abandono por desidia, y por falta de asistencia a audiencia.
En sentencia 665-18-EP/24 Corte Constitucional ratifica precedente de la sentencia 067-16-SEP-CC: NO procede la AP para reclamar el silencio administrativo positivo contra la administración pública. Por lo específico de la pretensión, el juez no requiere analizar el mérito del proceso.