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Fabio Andrés Camargo Gualdrón

@fcamargo84

Apasionado por el Derecho Constitucional, amante del café y de la literatura. Profesor Universitario

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calendar_today03-01-2012 14:20:02

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La gran tragedia de Colombia es el desplazamiento forzado, ningún otro flagelo ha provocado tantas victimas. El agravante es q el Estado hace rato perdió la guerra con los alzados en armas. Panorama desolador y frustrante

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La tensión entre libertad de expresión y la protección de bienes de interés cultural de resuelve “armonizándolos”, mural si pero escultura de las hormigas también.

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Los Leyva siempre están presentes en nuestra vida; como el camaleón saben adaptarse a lo q más les conviene, simulan afabilidad y hasta dulzura. Su virtud es camuflarse.

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El símil de los riesgos del ejercicio de la política con andar en bicicleta no solo es burdo jurídicamente si no que también es moralmente despreciable, y más en tratándose de un alto funcionario del Estado.

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Si de algo está dotado nuestro ordenamiento jurídico es de garantías judiciales; eso lo hace independiente de cualquier intromisión y otorga confianza a la sociedad.

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AGRADECER: toda una virtud. El agradecido valora lo mínimo, no olvida lo recibido, mientras que el malagradecido siempre espera algo más y de todo se queja.

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La relación de sujeción de un servidor público sólo nace cuando se posesiona del cargo y realiza el juramento como lo ordena la Constitución; antes de eso, no es sujeto del derecho disciplinario.

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¿Es eficaz el derecho internacional para proteger a la población frente a las dictaduras? ¿Debe mantenerse el respeto al derecho internacional así no logre proteger los derechos humanos?

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La degradación de la política: en los primeros lugares un candidato absolutamente artificial, con aires de un súper humano y q siempre despreció su país, gente y hasta la comida. Además, con un pasado muy cuestionable.

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El problema es el diseño institucional del CNE Colombia un órgano de naturaleza política absolutamente burocratizado cumpliendo sendas funciones de gran importancia para la democracia. Su reforma no da espera Humberto de la Calle

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En los términos de la queja existe prescripción de la acción disciplinaria. Lo que procede es el archivo, pues, se torna IMPROCEDENTE.

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Una noticia bastante mediática pero en el plano jurídico es intrascendente. Los hechos sucedieron hace más de 5 años, en consecuencia, la acción disciplinaria está prescrita.

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En disciplinario no hay penas, solo sanciones, pero ese escenario es muy improbable porque jurídicamente no hay posibilidad de investigar a un abogado pasados 5 años de la conducta q se le reprocha.