Carlos Arturo Toro López
@toro_abogado
Abogado penalista, defensor de DDHH, las libertades y el Estado de derecho, librepensador, Co-fundador del Colegio Nacional Abogados Penalistas de Colombia.
ID:4899418169
11-02-2016 21:56:06
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¿Ante la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto, como cuando desaparecen sus fundamentos fácticos o jurídicos (decaimiento), se debe solicitar al juez su nulidad? No, lo que corresponde es oponerse a su ejecución mediante la excepción de que trata el art. 92 CPACA Colegio Colombiano de Abogados Ad ministrativistas