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ABOGADO - Manuel Augusto Reverte Olmos

@reverteolmos

Abogado egresado de la Facultad de Derecho U. de Panama y del IPA.

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calendar_today26-01-2021 00:06:30

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Mientras no llegue al PODER un grupo de panameños con ALTA MORAL para juzgar y condenar a todos los q la deben, tendremos en la Rep. d Pma. más de lo mismo y peor de lo mismo!

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Un replanteo del asunto Martinelli: El art. 180 d la CN es una norma imperativa-prohibitiva. Las normas jurídicas pueden ser permisivas, imperativas o prohibitivas. Veamos q dice el art. 180 CN: No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente d la República quien haya sido

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condenado por delito doloso con pena privativa d la libertad d 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal d justicia.

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El art. 180 CN es imperativo y prohibitivo a la vez. Su redacción es tan tajante q se debe interpretar q Martinelli no podrá correr para Presidente ni Vicepresidente d la Rep. d Pma. por el resto d su vida. Más nunca. El texto dice: "No podra"... y no establece excepcion ni plazo

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Pero si podría correr para diputado o alcalde pq la norma constitucional no se lo prohíbe. Y si saliera electo como Diputado y logrará la Presidencia d la Asamblea Nal. estaría mandando otra vez. Ya hemos visto como los actuales diputados se imponen y mandan más d la cuenta.

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Otro aspecto importante de la fuga o evasión d Martinelli. Se puede computar el término q viva en la embajada nicaragüense como cumplimiento d la pena d prisión impuesta contra el? Técnicamente no! Pq no está en una cárcel pública panameña sino "asilado" en una embajada.

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presidencial no puede llegar a tanto. Lo q sería el sentido y alcance del indulto concedido. Yo pienso q al concederselo es para q ande libre y tranquilo y no sufra más encierro. Pero no borra ni elimina la pena impuesta ni hace desaparecer la carpetilla o expediente, y sigue imp

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impedido de por vida para aspirar otra vez a la Presidencia d la República! Por qué? Porque la norma revela esa intención al permitir rebajarle la pena, más no eliminarsela. Porque la norma le impone condiciones (aunque no las menciona expresamente y quedan a discreción del Presi

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Presidente q lo indulta) a dicha libertad. También cabe hacer otra interpretación. Si la norma permite rebajarle la pena d 10 años y medio a menos d 5 años, ya no esta impedido! Otro punto a considerar. La libertad condicional a q alude la norma permitiría con facilidad q el Pres

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Presidente q lo indulte le imponga la condición d que "gozarás d libertad pero no podrás aspirar a la Presidencia d la Rep. d Pma. más nunca"! Si el querer del Constituyente q diseño está norma hubiese sido q el indulto produjera el efecto d permitirle aspirar a la Presidencia

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A Uds. no les parece que todo esto está concertado y negociado antes q sucediera lo q esta sucediendo? Martinelli estaba supervigilado por la policía nal. No lo dejaron fugarse en su avión hacia Nicaragua pero si lo dejaron entrar en la embajada nicaragüense a pedir asilo politic

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Las elucubraciones q estoy haciendo al confrontar estas 2 normas constitucionales, o sea, los arts. 184, numeral 12, y 180 de la CN, ya las hicieron muchos asesores legales q aconsejan tanto a Martinelli como a Cortizo. Y llegaron a ese acuerdo. Y también habrán acordado con los

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alcance y sentido d la facultad presidencial d "rebajar penas". Si el proximo Presidente le rebajara los 10 años y medio d pena de prisión a Martinelli, a menos d 5 años, digamos q a 1 año, lo safa del alcance prohibitivo del art. 180 d la CN. Y podría aspirar a la Presidencia.

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candidatos presidenciales para las próximas elecciones d mayo d 2024. Esto es un teatro político y no una verdadera contienda política. Invito a los abogados a opinar sobre este espinoso tema con el fin sano de que arrojen más luces. La Patria se los agradecerá!

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aspirar a la Presidencia d la Rep. para siempre. Y analicen hasta donde puede llegar un indulto presidencial. Si se borra toda la carpetilla o expediente, incluida la Sentencia q lo condenó, así como su historial político q quedo manchado, o no? Yo entiendo q un indulto o perdón

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El INDULTO o PERDON PRESIDENCIAL. El numeral 12 del art. 184 CN establece lo siguiente: Art. 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente d la República con la participación del Ministro respectivo: 1. ... 12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder

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Este art. 184, numeral 12, es muy claro y se concluye q el próximo Presidente q suba al PODER el 1o. d julio d 2024 bien puede indultar a Martinelli y ponerlo en libertad condicional. Ahora los invito a q confronten este art. 184, numeral 2, con el art. 180 d la CN q le prohíbe

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nuevamente, no habría necesidad d establecer una libertad condicionada. Otro punto a considerar. El delito cometido es "comun" y "no politico". Por tanto, no lo puede indultar políticamente para q vuelva a correr para Presidente d Pma. Lo q más me cuesta sopesar o evaluar es el