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Joelle Exarhakos

@jexarhakos

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calendar_today17-11-2010 23:24:38

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Comité Olímpico Dominicano (@colimdo) 's Twitter Profile Photo

🇩🇴 Éxitos a nuestra delegación de natación formado por Denzel González, Elizabeth Jiménez, Jorge Puello, Josué Domínguez y César Álvarez, quienes se encuentra en Trinidad & Tobago, en el Campeonato Panamericano. ¡Estamos con ustedes 🇩🇴👏🏊‍♂️🏊‍♀️! #colimdo #panamaquatics

🇩🇴 Éxitos a nuestra delegación de natación formado por Denzel González, Elizabeth Jiménez, Jorge Puello, Josué Domínguez y César Álvarez, quienes se encuentra en Trinidad & Tobago, en el Campeonato Panamericano.

¡Estamos con ustedes 🇩🇴👏🏊‍♂️🏊‍♀️!

#colimdo #panamaquatics
Chanel Liranzo Montero (@chanelliranzo) 's Twitter Profile Photo

Hoy OficinaDelgado inicia labores en nueva casa y nuestra primera visita fue de alguien muy especial para todos, el magistrado presidente emérito del TCRD el doctor Milton Ray Guevara

Hoy <a href="/OficinaDelgado/">OficinaDelgado</a> inicia labores en nueva casa y nuestra primera visita fue de alguien muy especial para todos, el magistrado presidente emérito del TCRD el doctor Milton Ray Guevara
Dr. Édynson Alarcón ⚖️🇩🇴 (@alarconpolanco) 's Twitter Profile Photo

Pronunciamientos del pasado reciente de la Primera y de la Tercera Sala de la SCJ, alertan sobre posturas preocupantes que contravienen el espíritu de la L. 126-02, en lo atinente al valor probatorio del documento electrónico provisto de firma digital.

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Posturas que, más aún, desdibujan los alcances y contenidos del principio de equivalencia funcional, considerado alma y vida del comercio electrónico en la República Dominicana y en cualquier otro país del mundo.

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Ciertamente, la 3era. Sala ha afirmado rotundamente y sin hacer ningún reparo o precisión que cualquier cuestionamiento que se haga a una prueba digital pone a cargo de la parte proponente el deber de colocar a los jueces en condiciones de comprobar la veracidad de su contenido.

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Ese pronunciamiento (30/10/2019) ha sido después retomado por la 1era. Sala (31/8/2021): cualquier objeción a la veracidad de un doc. dgtal., sin distinción, impone a su proponente un esfuerzo probatorio reforzado para acreditar la autenticidad de la pieza o del mensaje de datos.

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No se reprocha el valor de la fórmula anterior tratándose de documentos de fragilidad ostensible o que despierten legítimas aprensiones: conversaciones de WhatsApp, vídeos fácilmente manipulables o de procedencia dudosa, etc.

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Sin embargo, el tratamiento no puede generalizarse si el documento viene equipado con una firma “segura” o digital, ya que, en estos casos, la equivalencia funcional obliga a dispensar a esa pieza la misma credibilidad que se daría a un documento físico bajo firma privada.

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¿A quién puede ocurrírsele, en el mundo analógico, invertir el “onus probandi” e imponer al aportante de un documento bajo firma privada una acreditación pleonástica o redundante sobre la autenticidad de ese acto jurídico si su contraparte lo cuestiona?

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Si el documento ya está firmado y surgen dudas u objeciones sobre su veracidad, ¿no corresponde al objetante, en el orden natural de las cosas, probar la iniquidad o el engaño mediante inscripción en falsedad o por verificación de escritura, en los términos del derecho común?

Dr. Édynson Alarcón ⚖️🇩🇴 (@alarconpolanco) 's Twitter Profile Photo

¿Es lógico o tiene sentido endilgar ese fardo probatorio a la parte que propone el documento y que, al someterlo al contradictorio, se ha asegurado de que estuviera firmado digitalmente?

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Si nos remitimos al principio de equivalencia funcional y a su pauta de asimilación de las soluciones del mundo físico al de las valencias electrónicas, no parece que sea sensato imponer a quien se prevale de un documento con firma digital probar dos veces la misma cosa.

Dr. Édynson Alarcón ⚖️🇩🇴 (@alarconpolanco) 's Twitter Profile Photo

La presencia de la firma digital en el documento electrónico hecho valer en justicia obliga necesariamente a matizar el criterio jurisprudencial prevalente. No es verdad que si el aportante ha tomado sus recaudos…⬇️

Dr. Édynson Alarcón ⚖️🇩🇴 (@alarconpolanco) 's Twitter Profile Photo

… y se ha asegurado de proveer su prueba con la autoridad reforzada de una firma digital, tenga que salir despavorido a pagar un peritaje de corroboración o a llamar testigos o consultores ante el más mínimo entredicho de su contraparte. No es justo. Tampoco es lógico.

Ingrid Mendoza (@ingridmendozap) 's Twitter Profile Photo

Un accidente en Macao, Higüey, causado por un conductor bajo los efectos del alcohol, dejó 6 muertos y 14 heridos, entre ellos varios niños en estado crítico. No se trata solo de la imprudencia de un ciudadano (un caso aislado), sino de un sistema débil en seguridad vial. Se