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Diego Tapia

@diego_tapiav

Abogado. Magister en Derecho Penal. Certificación en Derecho Aeronáutico por la Universidad de los Andes, Colombia.

ID: 181762195

calendar_today23-08-2010 00:30:40

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Es una excelente oportunidad para la CC para pronunciarse sobre la “inhabilitación para desempeñar cargo público”. Siempre he tenido interrogantes: ¿te deben separar mediante acto? ¿Cesas ipso iure? ¿Puedes subsanar? ¿En qué tiempo? A ver qué sucederá…

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Un economista preside la Función Judicial; un empresario, la Función Ejecutiva; una ingeniera, la Función Electoral; un administrador de empresa, la Legislativa; y, un licenciado en educación, la de Participación Ciudadana. Ecuador: donde absolutamente todo es posible.

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Nuevamente: Art. 169 COFJ: “Se prohíbe a los jueces de juzgados dictar medidas cautelares en contra de personas que de manera pública y notoria ejercieren una función pública sujeta a fuero superior, aún cuando del proceso no constare dicha calidad.”

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Habrá que ver si Aquiles tenía la medida de uso de dispositivo electrónico (4) o si tenía la de presentación y prohibición de salida de país (1 y 2) y además el uso del mismo (inciso final). De una interpretación literal, no se ha incumplido la medida de ser el segundo caso.

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Es realmente preocupante ver cómo se arremete contra García, Álvarez y demás intervinientes del #Goleada y no contra el abuso de la policía, del Estado, del sistema. ¿Acaso creen que nunca serán ustedes quienes deberán cuidarse en las madrugadas?

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Quitarse el grillete no es delito. Podrá ser incumplimiento de medida cautelar, pero no es delito. No confundir con el “incumplimiento de decisiones legítimas”. Sino, imagínense, cada resolución procesal incumplida sería una conducta delictiva.

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Todo comenzó cuando la Corte Constitucional legitimó los tribunales de excepción llamados "jueces anticorrupción", prohibidos expresamente por la Constitución. Decidieron en dicho momento «darle la mano» al ejecutivo, volviéndose partidistas, y mírennos ahora.

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Lawfare en Ecuador es así: 1. Se sentencian en varios procesos a personas inocuas políticamente. 2. Se buscan a los que sí guardan relevancia y se enjuician. 3. Se aporta como prueba “testimonios” de los inocuos a cambio de libertad anticipada. 4. Se sentencian los relevantes.

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La lucha contra el «enemigo común» (narcotráfico), ha logrado que permitamos que las funciones del Estado operen como una sola. Claro, se podría pensar que es lo correcto, pero, ¿y el contrapeso? ¿Cómo nos defendemos contra ese gran y único poder?

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Esto es bastante interesante. Por un lado, si eres una asociación o club, salvo que la actividad esté prohibida/restringida, no es ilegal que sus socios disfruten de ella. Pero donde sí lo está, no habría forma alguna de que sea legal aquello.

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Tanta vaina por el tema de los casino y salas de juego. Recordemos que la prohibición fue los “negocios dedicados a los juegos de azar”. Las fundaciones, no son negocios. La actividad no está prohibida; volverla comercial, sí.

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Recordemos que la prohibición fue los “negocios dedicados a los juegos de azar”.

Las fundaciones, no son negocios.
La actividad no está prohibida; volverla comercial, sí.