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Guillermo Escamilla

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Notario 243 de la Ciudad de México.

ID: 195422111

calendar_today26-09-2010 17:25:10

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Pregunta para abogadas y abogados: Con la reforma a la LGTyOC de marzo pasado en materia de títulos electrónicos, considerando que los libros corporativos también pueden llevarse de forma electrónica ¿Aconsejarías el emitir los títulos de acciones de forma electrónica?

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En la presentación del programa de vivienda por parte de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, SEDATU México y su equipo, el notariado deberá contribuir, otorgando certeza y seguridad jurídica, sumando y trabajando con visión social. Así, el programa anunciado, puede crecer exponencialmente.

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Ante la suspensión de labores en juzgados de la Ciudad de México, ten presente el que es posible seguir ciertos procedimientos sucesorios, de jurisdicción voluntaria, realizar requerimientos, así como convenir la prevención y terminación de un conflicto ante notaria o notario.

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Ante la suspensión de labores en juzgados de la CDMX, las partes pueden iniciar un proceso de mediación. En él, además de solucionar la controversia, solucionarán el conflicto y lo harán de común acuerdo. El convenio que firmen tendrá la misma validez que una sentencia.

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Las partes, de acuerdo al CNPCyF y el Código de Comercio, pueden, en un instrumento ante notario, convenir el procedimiento a seguir en una controversia. Ante la suspensión de labores en los juzgados en la CDMX toma relevancia ya que pueden acordar aspectos que agilicen el juicio

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Con la noticia de ayer, así como con la aprobación en el Senado de la reforma a la Ley de PLD, toma especial relevancia el “Conoce a tu cliente” (KYC) y el Beneficiario Final (controlador). Debemos ser, siempre, cuidadosos y estrictos con ello. Ver art 18 ff I y III de la minuta

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En las reformas a la Ley de PLD, se establece un nuevo capítulo denominado “Del Beneficiario Controlador”. Las empresas deberán mantener, como información disponible, quienes son sus socios del 25% o más, así como publicar cuando haya transmisión de acciones o partes sociales.

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Ha sido publicada en el Diario Oficial DOF la reforma a la Ley de PLD. La misma entra en vigor el día de mañana, salvo algunas obligaciones contenidas en el artículo 18 y en materia de capacitación. Mañana mismo se actualizan los montos a que la propia Ley se refiere.